Impuesto Al Debito Bancario

¿Corresponde aplicarle al empleador el Impuesto al Débito y Crédito Bancario por pago de los haberes de sus empleados?

El art.2 de la ley 25.413 establece las excepciones al Impuesto y en el inciso c) del mismo aclara que se encuentran exentos del gravamen sólo los créditos y débitos correspondientes a la caja de ahorro o cuenta corriente   de los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, correspondientes a sus remuneraciones.

Ello significa que la exención se limita exclusivamente a las cuentas de los empleados y no a l a las de sus empleadores, quedando los créditos y débitos efectuados sobre estas últimas sometidos a la tributación del gravamen.

Este criterio ha sido confirmado por la AFIP, tanto en la respuesta al grupo de enlace AFIP-CPCECABA del mes 4/2001 como en la consulta del ABC de AFIP ID 26996.

Fuente: Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del mes de Noviembre 2011

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\nA partir de las 12:00\na.m. de este martes 01 de julio de 2003 la alícuota del Impuesto al Débito\nBancario pasará de 1 a 0,75 por ciento, tasa que estará vigente hasta las 11:59\np.m. del día miércoles 31 de diciembre de 2003. Así lo contempla el artículo 7\nde la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario, publicada en Gaceta\nOficial N° 37.650, de fecha 14 de marzo de 2003. Asimismo, dentro del\ncronograma previsto para este impuesto, el día jueves 01 de enero de 2004 desde\nlas 12:00 a.m., entrará en vigencia la alícuota de 0,50 por ciento, la cual se\naplicará hasta las 11:59 p.m. del día viernes 12 de marzo de 2004.
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